SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
concedió
El Juez Octavo de Sentencia Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; pronunció la Resolución “06-11” de 6 de agosto de 2011, cursante de fs. 20 a 26 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal o el Juez que esté en suplencia legal, celebre la audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de la legal notificación; bajo los siguientes fundamentos: i) Los hechos que tengan de por medio al derecho a la libertad, deben tener un trámite acelerado y oportuno, caso contrario se estaría restringiendo y vulnerando indebidamente este derecho fundamental, toda vez que la demora no fue ocasionada por la ahora accionante; ii) La autoridad demandada debió haber fijado de forma inmediata la audiencia solicitada por la accionante, para considerar el incidente de cesación a la detención preventiva y la situación de su libertad; iii) Caso contrario, de no estar bajo su jurisdicción, debió derivar inmediatamente al Juez que estaba bajo conocimiento del proceso, a fin de que el mismo haga el señalamiento de audiencia; iv) Los argumentos vertidos por la autoridad demandada no son valederos, pues existe evidencia de la solicitud de la cesación a la detención preventiva efectuada por la accionante, cuyo memorial fue presentado el 20 de enero de 2011, habiéndose remitido el cuaderno procesal de forma posterior al ingreso de dicho memorial; y, v) Al no haberse llevado a cabo la audiencia solicitada, a la fecha de la emisión de la presente Resolución, se vulneró el derecho de la accionante a acceder a una justicia pronta y oportuna, conforme al principio constitucional de celeridad, vulnerando en consecuencia el derecho a la libertad de la misma, correspondiendo “otorgar” la tutela impetrada.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR