SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

a)

La accionante, mediante su abogado en audiencia ratificó in extenso los fundamentos de su acción y ampliándola señaló que: a) No existió “debido proceso legal para la privación de libertad de la menor Lorena Soto Gutiérrez” (sic); b) El cuaderno de actuados del juzgado de control jurisdiccional, fue manipulado, tiene borrones, el acta de audiencia de medida cautelar de “3 de noviembre” (sic), no tiene el registro correspondiente, ya que fue recién elaborada, habiéndose insertado para salvar la responsabilidad de la autoridad demandada; c) El proceso penal en su etapa preparatoria iniciada en su contra, fue manejado con irresponsabilidad; d) El delito de hurto tiene una pena máxima de tres años, por lo que la detención preventiva seria improcedente, no siendo  aplicable a su caso el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); e) El informe sobre inicio de investigación, se presentó el 3 de noviembre de 2010 y no así dentro de las veinticuatro horas de efectuada la denuncia, conforme lo prevé el art. 289 del CPP, misma que fue realizada el 30 de octubre del mismo año; f) La Jueza demandada no cumplió con su deber de observar los aspectos formales y materiales de la aprehensión, “no consta acta de aprehensión del ministerio público”(sic); g) De una revisión minuciosa de los actuados se constató la “inexistencia del acta de la resolución”, por lo que mediante memorial se indicó este hecho y se solicitó fotocopia del acta de audiencia cautelar; h) La accionante no fue asistida por ninguna entidad protectora del menor, en el marco del art. 84 del CPP y 30 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), pese a las solicitudes realizadas a la Jueza para que se pronuncie al respecto; i) Se solicitó a la autoridad demandada, pronunciarse sobre la cesación de la medida cautelar, al ser ésta última improcedente de conformidad al art. 132 del CPP, además de no cumplir con los requisitos de los arts. 124 y 236 del mismo cuerpo legal; j) La ahora accionante habría cumplido 16 años a momento de ser imputada; y,        k) Considera que la detención preventiva dispuesta en su contra seria indebida e ilegal y debiendo ser reparada, ordenando la anulación de todos los actuados procesales del juzgado cautelar, por la evidente vulneración al debido proceso, relacionado con su derecho a la libertad.