Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.4.
II.4. Mediante certificado de ingreso, permanencia y conducta de 20 de mayo de 2011, expedido por la Encargada de Archivos y kardex de la Dirección de Establecimiento Penitenciario, del Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, recinto mujeres, se tiene que Lorena Soto Gutiérrez, ingresó a éste, el 5 de noviembre de 2010, con mandamiento de detención preventiva emitido por la autoridad ahora demandada, habiendo permanecido en dicho establecimiento penitenciario por seis meses y quince días hasta la fecha de emisión del indicado certificado, no teniendo antecedentes negativos en su conducta, durante ese tiempo (fs. 3).
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR