SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

i)

Ruth Beatríz López Soraire, Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, a través del informe cursante de fs. 126 a 127 vta., señaló: i) El proceso de asistencia familiar se radicó en su despacho, y la misma ya contaba con una resolución de primera instancia emitida por la titular del Juzgado Tercero de Instrucción de Familia y un Auto de Vista pronunciado dictado por el Juez Segundo de Partido de la misma materia; este último fallo fue dejado sin efecto a través de un “recurso” de amparo constitucional, resuelto por la Sala Civil Primera; ii) Ni la resolución del Tribunal de garantías, ni su Auto complementario ordenaron la cesación de la asistencia familiar a favor de la beneficiaria; iii) Radicada la causa, Alison Parada Vaca -hija del hoy accionante-solicitó la liquidación de asistencia familiar la que fue elaborada por su personal; iv) Una vez que el demandado conoció de la liquidación, se apersonó señalando que el Auto complementario había ordenado el cese de la asistencia familiar, pero al ser un tanto ambiguo, solicitó, mediante oficio 88/2011 de 17 de marzo, aclaración sobre la interpretación de dicha resolución, consulta respondida por Auto de Vista de 18 de marzo de 2011, desmintiendo las aseveraciones del demandado; y, v) Los derechos de las personas no pueden estar postergados en el tiempo a la espera de resoluciones con calidad de cosa juzgada y lo que pretende el accionante es evitar el cumplimiento de sus obligaciones como padre. Solicitó se deniegue la acción de libertad con costas.

Empezamos por señalar que se entiende por Tribunal Constitucional: “…al órgano jurisdiccional de mayor jerarquía que posee la función esencial o exclusiva de establecer la interpretación final de las disposiciones de carácter fundamental” (FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Los tribunales constitucionales en Iberoamérica. México: FUNDAP. Pág. 55 a 56). En ese entendido, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, creó el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional y le impuso como finalidad: i) Velar por la supremacía de la Constitución; ii) Ejercer el control de constitucionalidad; y, iii) Precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales; son estas tareas las que debe cumplir siempre en el marco y configuración del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia y los principios que establecen los arts. 178 de la CPE, 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo). 

Respecto a la última finalidad citada, la propia Constitución Política de Estado ha instituido las acciones de defensa, previstas en su texto Título IV de la Primera Parte, cuyas finalidades y procedimientos son diferentes, pero siempre bajo el mismo objetivo: la protección y resguardo de las potestades individuales y colectivas que proclama la Ley fundamental; estas garantías jurisdiccionales de defensa a su vez han sido recogidas por las normas de desarrollo constitucional y reforzadas por la jurisprudencia en cuanto a su contenido y forma. Ahora bien, la labor de este Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto al ámbito tutelar de derechos y garantías, es una de soberana importancia al desarrollo de las personas en la medida en que el Estado se ha constituido en el garante del cumplimiento de: “…los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” que atienden al pueblo boliviano (art. 9.4 de la CPE).