SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 9 de mayo de 2011, cursante de fs. 135 a 136 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La tercera interesada, en el proceso de asistencia ha obtenido un fallo de primera instancia que es provisional por cuanto no ha adquirido la calidad de cosa juzgada, sobre la que se ha pedido la liquidación, entonces hay un riesgo a la libertad; 2) El Tribunal de garantías, no puede ingresar a considerar la legalidad de la asistencia familiar, pues ello corresponde a las autoridades ordinarias y en su caso podrá ser cuestionada a través de otro “recurso” constitucional; y, 3) El Código de Procedimiento Civil se aplica supletoriamente a los casos previstos por el Código de Familia, sin embargo, se deben diferenciar la naturaleza de los procesos civil y familiar; en el primero se discuten obligaciones de tipo contractual y el segundo tiene una naturaleza muy diferente vinculada a la protección de la familia, por lo que no se puede interpretar las normas del Código de Procedimiento Civil literalmente a los fines del proceso familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- problema
- objeto de la tutela
- CONFIRMAR