SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.2.
II.2. Memorial presentado el 31 de enero de 2011 ante la Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil, por el que Alison Parada Vaca pide la liquidación de asistencia familiar ordenada (fs. 40 vta.); providencia de 5 de febrero del mismo año, por el que la referida autoridad, ordena la liquidación por actuaría (fs. 42 vta.); providencia de 19 del mismo mes y año dictado por la misma autoridad, dejando sin efecto el anterior decreto en mérito a la notificación que se le hizo de las Resoluciones de la acción de amparo constitucional (fs. 45); y, Auto de 10 de marzo de igual año, por el que la citada autoridad, en mérito a la reposición interpuesta por Alison Parada Vaca, dispuso dejar sin efecto la providencia de 19 de febrero de 2011 y en aplicación del art. 436 del Código de Familia (CF), ordenó que se proceda a la liquidación de la asistencia familiar devengada, de conformidad al fallo pronunciada dentro del proceso de origen (fs. 49 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- problema
- objeto de la tutela
- CONFIRMAR