SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que dentro del proceso de asistencia familiar que se le siguió, se dictaron resoluciones que vulneran sus derechos; en primer lugar, el Auto de 10 de marzo de 2011, emitido por la Jueza Primera de Instrucción Mixta -ahora codemandada-, ordenó que se practique la liquidación de asistencia devengada; es decir, la ejecución del fallo de asistencia familiar, pese a que la misma se encuentra en apelación en efecto devolutivo y no cuenta con la autoridad de cosa juzgada como lo exigen los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
El Auto de 18 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Primera (es necesario aclarar que esa resolución deriva de una acción de amparo constitucional interpuesta anteriormente por el ahora accionante dentro del mismo proceso) facultó a la Jueza codemandada a practicar la liquidación y conminatoria de la misma, resultando ser una medida contradictoria a las afirmaciones expresadas en la complementación de la Resolución de la acción de amparo constitucional, cuando señalaron: “…que no existía resolución que ejecutar con relación a la asistencia familiar” (sic).
El Auto 27 de 4 de abril de 2011, dictado por la Jueza Primera de Instrucción Mixta, en base a lo anterior, nuevamente ordenó se practique la liquidación de asistencia bajo prevenciones de apremio cuando aquella resolución no se encuentra ejecutoriada; y además, exime a la demandante -del proceso de asistencia- de prestar fianza de resultas, en vulneración del art. 550 del CPC. Todos estos fallos atentan a su libertad por constituirse en una persecución indebida, además de ser incongruentes porque se intenta ejecutar una resolución de condena cuando aún el derecho no ha sido declarado de manera firme e incontrovertible; así como también, carecen de la suficiente motivación e incurren en vicios que las invalidan por aplicación errónea de las normas del procedimiento civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- problema
- objeto de la tutela
- CONFIRMAR