Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.3.
II.3. Auto 40/2011 de 18 de marzo, emitido por los Vocales de Sala Civil Primera, quienes actuaron como Tribunal de garantías, dentro de la referida acción de amparo constitucional, presentada anteriormente por el ahora accionante, en el que se aclara: “...respecto a la resolución complementaria queda entendido que lo que no se pude ejecutar es la resolución de alzada al haber sido anulada, más sin embargo conforme a procedimiento el o la Juez a quo puede disponer se practique liquidación conforme al monto fijado en primera instancia y conminar a su pago, dado que la impugnación ha sido concedida en efecto devolutivo” (sic) (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- problema
- objeto de la tutela
- CONFIRMAR