SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

1)

Ricardo Díaz Rocha y Walter Tapia, en audiencia por medio de su abogado indicaron que: 1) La accionante debe acreditar con prueba idónea todo lo aseverado en su demanda y no basarse en historias poco creíbles, por lo que la Jueza de garantías, con buen criterio dispuso que la audiencia se desarrolle en el lugar donde ocurrieron los hechos, verificando la habitación de la accionante que está ubicada parcialmente en el frontis del asentamiento y que existe una calle por donde pasa el micro de la línea “E”, desvirtuando los argumentos de la parte contraria, puesto que tienen la libertad de ingresar y salir de su habitación, prueba de ello es que el menor fue al colegio libremente; 2) El argumento de que se restringe su libertad de trabajar quedó desvirtuado por el hecho de que la accionante desde hace tiempo trabaja en el “P.E.U”; en ese sentido, como prueba de descargo presentaron su Personería Jurídica, con la que cuenta el asentamiento “Tarijeños en Progreso” reconocida como organización, pudiendo emitir credenciales a favor de sus miembros, con el que pueden obtener diferentes beneficios como ser instalación de agua y luz eléctrica; y, 3) Asimismo, presentaron en calidad de prueba el Estatuto Orgánico de la organización en la cual se estableció que los socios se someterán a lo que determine la asamblea y las obligaciones de pagar cuotas para que accedan a beneficios.

1º    CONFIRMAR la Resolución 01/2011, de 17 de agosto, cursante de fs. 62 vta. a 65, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada en base a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.