SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
“improcedente”
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 17 de agosto, cursante de fs. 62 vta. a 65, que declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) No se ha demostrado que Primitiva Rojas Condori ni su hijo menor de 12 años, estarían privados de libertad , la prueba presentada por la accionante no es inherente al caso, tampoco prueba la vulneración a la libertad física o ambulatoria, cuyo amparo específico le corresponde a la presente acción; ii) En la demanda de acción de libertad la accionante se contradice y al parecer existen conflictos con los demandados, mismos que no pueden ser dilucidados mediante la vía de la acción tutelar; y, iii) Finalmente, para valorar los hechos demandados se requiere que el actor demuestre con prueba pertinente los supuestos actos vulneratorios, toda vez que el fallo determinará la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor ni el informe que presten las personas “recurridas”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. La falta de prueba en la acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida