SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

“improcedente”

La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 17 de agosto, cursante de fs. 62 vta. a 65, que declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) No se ha demostrado que Primitiva Rojas Condori ni su hijo menor de 12 años, estarían privados de libertad  , la prueba presentada por la accionante no es inherente  al caso, tampoco prueba la vulneración a  la libertad física o ambulatoria, cuyo amparo específico le corresponde a la presente acción; ii) En la demanda de acción de libertad la accionante se contradice y al parecer existen conflictos  con los demandados, mismos que no pueden ser dilucidados mediante la vía de la acción tutelar; y, iii) Finalmente, para valorar los hechos demandados se requiere que el actor demuestre con prueba pertinente los supuestos actos vulneratorios, toda vez que el fallo determinará la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor ni el informe que presten las personas “recurridas”.