SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida
Es necesario mencionar que la Resolución de la Jueza de garantías en la parte resolutiva utilizó otra terminología, al respecto la SC 0934/2011-R de 22 de junio, ha establecido: “Finalmente cabe aclarar al juez de garantías que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente señala:´…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…´ (negrillas agregadas); a efecto de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término ´conceder´, caso contrario ´denegar´ la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática se hará constar esta situación” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. La falta de prueba en la acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida