Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
II.5.
II.5. El 11 de mayo de 2011, Primitiva Rojas Condori, suscribió un documento, por el que pone en conocimiento que desde el 9 de mayo de 2008, tiene asignado un lote de aproximadamente 500 m2 de superficie, en el barrio Pampa Galana de la Organización Tarijeños en Progreso, ubicado en calle 1, lote 15, manzano 4 (en el cual vive), comprometiéndose a cancelar en cuotas la suma de $us250.- (doscientos cincuenta dólares estadounidenses) a la Organización Tarijeños en Progreso (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. La falta de prueba en la acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida