SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2007, tomó conocimiento de un asentamiento de personas en Pampa Galana; por su estado de pobreza y la falta de vivienda, se contactó con Graciela Catoira, Ricardo Díaz Rocha y Ana Ramírez Acuña; posteriormente, se enteró que Dianeth Angélica Flores Flores, era presidenta de los asentados, por lo que junto a sus tres hijos menores de edad solicitó que le permitan asentarse y construir un cuarto para vivir con su familia.

Ante insistentes ruegos, Dianeth Angélica Flores Flores, accedió a su solicitud; sin embargo, la obligaron a cancelar montos de dinero por una serie de servicios y gastos de la organización, asimismo, la condicionaron permanecer en el asentamiento las veinticuatro horas del día, estar disponible para cuidar por turno la entrada de Pampa Galana, no dejar ingresar a ninguna persona ajena, a pelear con palo y piedras y que sólo podía ir a trabajar su hijo mayor, viéndose sometida a “obligaciones ilegales” restringida en su derecho de libre locomoción, siendo obligatorio asistir a las marchas.

Prácticamente se conformó un grupo de guerrilleros que debía acatar órdenes de los dirigentes, puesto que existía restricción de sus derechos de locomoción y a reunirse con otras personas; estaba prohibido hablar con distintas personas y la transgresión a estas reglas estaba sancionada con multas de dinero.

El 4 de agosto de 2011, junto a otras personas denunciaron a “Derechos Humanos”, esto con el propósito de buscar protección, lamentablemente la denuncia no tuvo respuesta; desde ese día se agravó su situación, habiendo recibido amenazas contra su vida y la de su hijo menor, pretendiendo quemar su casa, por cuanto un vecino comentó que en asamblea habían tomado esa determinación, existiendo antecedentes de hechos similares y atemorizada a que cumplan sus amenazas, recurrió a esta instancia para que se precautelen sus derechos a la vida, a la libertad de su persona y la de su hijo menor de 12 años.