SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante, por sí y en representación sin mandato de su hijo menor, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida; por cuanto al haber ingresado junto a su hijo menor de 12 años, al asentamiento ubicado en los terrenos denominados Pampa Galana, con permiso de Dianeth Angélica Flores Flores, logró obtener un lote de terreno y construyó su vivienda, debiendo cancelar sumas de dinero por concepto de servicios prestados por la organización, sin embargo, fueron privados de su libertad de locomoción y amenazados de muerte.
En ese entendido y revisados los antecedentes procesales, se tiene que la parte accionante pretende que se considere la tutela de los derechos denunciados, en especial el de locomoción y la vida, mismos que habrían sido restringidos y vulnerados por los demandados, para lo cual adjuntó prueba documental consistente en cédula de identidad de ambos accionantes, credencial emitida por la Organización “Tarijeños en Progreso” que le permite ingresar y salir del asentamiento y beneficiarse de suministro de servicios básicos, como agua y luz eléctrica; sin embargo, no se cuestiona estos aspectos, toda vez que se denunció la vulneración de los derechos a la libertad y a la vida, debiendo demostrar con prueba estos actos y hechos ilegales, con la certeza de la infracción, lo que no ocurrió en el presente caso, por cuanto, la demanda se limita a narrar los hechos y la prueba adjuntada es insuficiente para demostrar objetivamente o acreditar la certidumbre de que esos derechos fueron afectados.
Contrariamente, en Conclusiones II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la accionante ingresó voluntariamente a los terrenos denominados Pampa Galana, donde se asentaron para construir su vivienda, además se suscribió un documento por el cual la accionante se comprometió a cancelar en cuotas la suma de $us250.- para cubrir los gastos de la Organización “Tarijeños en Progreso”; además se tiene que Primitiva Rojas Condori, presta servicios en el Programa de Plan de Empleo Urgente, lo que obviamente significa salir del asentamiento y trasladarse a su lugar de trabajo, al igual que su hijo menor de 12 años, quien asiste a una entidad educativa, que está fuera del asentamiento Pampa Galana.
Finalmente, es necesario establecer que la vida es el primero de los derechos fundamentales que inició el catálogo desarrollado por el art. 15 de la CPE, entendido en su parágrafo segundo, como el bien jurídico más importante, por lo que ninguna persona puede soslayar, bajo ninguna circunstancia, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. La falta de prueba en la acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida