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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L

    Fecha: 30-Abr-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • en la ciudad de La Paz
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • En cuanto a la vida,
    • para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
    • 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
    • todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
    • con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
    • imputación y/o acusación formal
    • sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
    • “Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por
    • entre otras circunstancias
    • a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
    • un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
    • las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales
    • CONFIRMAR

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