SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada, el accionante, considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la defensa y al debido proceso, por cuanto afirma que, el Juez ahora demandado, señaló audiencia conclusiva a llevarse a cabo en la ciudad de Cochabamba sin tomar en cuenta la Resolución 376/2011 de 16 de abril pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales, así como tampoco la imposibilidad que tiene de desplazarse fuera de Santa Cruz, conforme se tiene demostrado por certificado médico forense. En virtud a este entendimiento solicita se le otorgue la tutela requerida, y por tanto se deje sin efecto el señalamiento de audiencia conclusiva fijada en la ciudad de Cochabamba para el 15 de agosto del citado año, y se disponga que cualquier otra audiencia o acto procesal sea señalado en la ciudad de Santa Cruz, para así no poner en riesgo su vida.
Respecto de la aplicación de subsidiariedad excepcional invocada por la autoridad demandada, la misma no es aplicable en la presente acción por la naturaleza de los derechos que se invocan y por el grado de vulnerabilidad del agraviado, conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la ciudad de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- “Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por
- entre otras circunstancias
- a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales
- CONFIRMAR