SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales
Conforme a los datos del proceso y a la Conclusión II.2 de este fallo, se evidencia que el accionante de 72 años de edad, se encuentra restringido en su desplazamiento a espacios y distancias cortas, debido a la incapacidad total y permanente de sus miembros inferiores; asimismo se le recomendó no mantenerse en la posición de sentado por más de treinta minutos, debido a lesiones en la región sacro coxígea. En virtud a estas circunstancias, que imposibilitan su traslado de la ciudad de Santa Cruz a otro departamento, el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales, a momento de dictar el decreto de 22 de julio, por el que señaló audiencia conclusiva en la ciudad de Cochabamba.
Finalmente, de acuerdo a los antecedentes expuestos y a las Conclusiones II.3 y II.4 del presente fallo, se advierte que el accionante interpuso una acción de libertad, anterior a la que ahora es objeto de estudio, contra el Juez Noveno de Instrucción Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en razón a que este dispuso que la audiencia conclusiva se lleve a cabo en la ciudad de Cochabamba el 11 de abril de 2011. En virtud a la referida acción tutelar, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, concedió la tutela mediante Resolución 376/2011 de 16 del citado mes, dejando sin efecto cualquier mandamiento librado o por librarse en su contra; sin embargo, el Juez demandado, dispuso que la audiencia conclusiva se lleve a cabo nuevamente en la ciudad de Cochabamba, esta vez el 15 de agosto de 2011. En razón a esta inobservancia, el ahora accionante, por memorial de 12 de agosto de 2011, solicitó a la autoridad demandada, el cumplimiento de la referida Resolución 376/2011. No habiendo obtenido respuesta alguna, interpuso la presente acción de libertad, que tiene por objeto exigir el cumplimiento de la Resolución antes referida; y dado que las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones intentadas en la misma vía constitucional, en resguardo de la eficacia de los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional, corresponde aplicar la línea jurisprudencial descrita en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la ciudad de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- “Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por
- entre otras circunstancias
- a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales
- CONFIRMAR