SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

i)

Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 51 a 52 vta, manifestó: i) Es evidente que por memorial de 4 de agosto de 2011, el ahora accionante solicitó el cumplimiento de la Resolución de acción de libertad, no obstante dicho memorial sí mereció pronunciamiento dentro de plazo legal mediante decreto de 5 de ese mismo mes y año, que señaló: “El solo hecho de haber señalado audiencia conclusiva no vulnera derechos constitucionales a la salud y a la vida del impetrante, y sobre la posibilidad de suspensión se considerará en audiencia conclusiva, por lo que no ha lugar la revocatoria del decreto de 22 de julio de 2011” (sic.); ii) Por decreto de 12 del indicado mes y año, se dispuso la suspensión de la audiencia conclusiva señalada para el 15 del citado mes y año, en la ciudad de Cochabamba; por lo que no existe vulneración al los derechos y garantías del accionante, abriéndose la posibilidad de considerar la solicitud del impetrante para el próximo señalamiento; y, iii) No corresponde conceder la tutela por subsidiariedad excepcional, al no haberse activado en su oportunidad el medio idóneo para impugnar el decreto que dispuso no ha lugar la solicitud de revocatoria del accionante.