SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
i)
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 51 a 52 vta, manifestó: i) Es evidente que por memorial de 4 de agosto de 2011, el ahora accionante solicitó el cumplimiento de la Resolución de acción de libertad, no obstante dicho memorial sí mereció pronunciamiento dentro de plazo legal mediante decreto de 5 de ese mismo mes y año, que señaló: “El solo hecho de haber señalado audiencia conclusiva no vulnera derechos constitucionales a la salud y a la vida del impetrante, y sobre la posibilidad de suspensión se considerará en audiencia conclusiva, por lo que no ha lugar la revocatoria del decreto de 22 de julio de 2011” (sic.); ii) Por decreto de 12 del indicado mes y año, se dispuso la suspensión de la audiencia conclusiva señalada para el 15 del citado mes y año, en la ciudad de Cochabamba; por lo que no existe vulneración al los derechos y garantías del accionante, abriéndose la posibilidad de considerar la solicitud del impetrante para el próximo señalamiento; y, iii) No corresponde conceder la tutela por subsidiariedad excepcional, al no haberse activado en su oportunidad el medio idóneo para impugnar el decreto que dispuso no ha lugar la solicitud de revocatoria del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la ciudad de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- “Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por
- entre otras circunstancias
- a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales
- CONFIRMAR