Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
II.2.
II.2. Mediante Orden Instruida de 1 de agosto de 2011, Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz -hoy demandado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Gobierno contra Gary Augusto Prado Salmón y otros, por los delitos de Terrorismo y otros; notificó al accionante, entre otros actuados, con el decreto de 22 de julio de ese año, por el que se señaló audiencia conclusiva para el 15 de agosto del citado año en la ciudad de Cochabamba (fs. 1 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la ciudad de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- “Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por
- entre otras circunstancias
- a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales
- CONFIRMAR