SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
1)
Gary Augusto Prado Salmón mediante su representante, se ratificó en los argumentos expuestos en el memorial de su demanda d e acción de libertad, y ampliando los mismos, por intermedio de su representante, en audiencia señaló que: 1) Tiene discapacidad parapléjica desde hace treinta años y sufre de miocardiopatía hipertrófica, encontrándose en silla de ruedas e imposibilitado de desplazarse fuera de la ciudad de Santa Cruz sin poner en riesgo su vida, conforme se acreditó por tres certificados médico forenses consecutivos, una del 2010 y dos del año 2011; y, 2) Si bien la audiencia pudo haberse suspendido (circunstancia que no le habría sido notificada) eventualmente el Juez demandado puede convocarla en la ciudad de Tarija como lo ha mencionado hace un momento, en el entendido que ya no existirían riesgos para con su vida a 1924 metros sobre el nivel del mar, sin considerar la imposibilidad de su desplazamiento de 72 años de edad, con treinta años de discapacidad parapléjica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la ciudad de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- “Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por
- entre otras circunstancias
- a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales
- CONFIRMAR