SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
en la ciudad de La Paz
Afirma que frente a esta última disposición, interpuso una acción de libertad contra el Juez Noveno de Instrucción Penal de La Paz, solicitando que se conceda la tutela y por tanto se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, el mandamiento de aprehensión y se disponga que la referida autoridad se abstenga de poner en riesgo su vida; solicitud que mereció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, del Tribunal de garantías Constitucionales que declaró “procedente” la acción de planteada y concedió la tutela en cuanto a los derechos a la salud y a la vida invocados por su representado. Sin embargo, el Juez entonces demandado, mediante decreto de 21 de ese mismo mes y año, habría señalado audiencia conclusiva a llevarse a cabo en la ciudad de La Paz el 16 de mayo del citado año, desobedeciendo de esta manera la mencionada resolución del Tribunal de garantías.
Por último, indica que en virtud a una recusación interpuesta por uno de los acusados, el caso pasó a conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz -hoy demandado-, ante quien se acreditó oportuna y documentalmente, la imposibilidad real del traslado a la ciudad de Cochabamba y el riesgo que el mismo supondría a su vida; sin embargo, el Juez ahora demandado, mediante orden instruida hizo notificar a su representado con el decreto de 22 de julio de 2011 señalando audiencia Conclusiva nuevamente en la ciudad de Cochabamba, incumpliendo así la resolución del Tribunal de garantías y poniendo en riesgo su vida y su salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la ciudad de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- “Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por
- entre otras circunstancias
- a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales
- CONFIRMAR