SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
denegó
Mediante Resolución 55/2011 de 13 de agosto, cursante de fs. 56 a 57, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad se basa en el hecho de que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, señaló audiencia conclusiva en la ciudad de Cochabamba a la que supuestamente no podrá asistir el accionante en virtud a certificado médico forense, mismo que no recomienda el asenso a lugares de más de 2000 metros sobre el nivel del mar por riesgos de complicaciones de salud; b) Que al finalizar una investigación debe verificarse una audiencia conclusiva en virtud al saneamiento procesal, circunstancia que no puede suspenderse de manera indefinida porque atentaría contra derechos procesales y constitucionales de otras personas involucradas en el proceso; c) El proceso penal se encuentra radicado en la ciudad de La Paz y por cuestiones de salud de varios imputados se dispuso efectuar la audiencia conclusiva en la ciudad de Cochabamba; por lo que se está respetando el derecho constitucional a la vida y a la salud del accionante, mas aún si el mismo puede ser trasladado en la silla de ruedas que utiliza para desplazarse y se pueden tomar precauciones médicas necesarias como ser el auxilio de oxígeno suplementario, de modo que su salud no se vea afectada; y, d) Este tribunal no puede tomar una determinación por cuanto existe una anterior acción de libertad que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional por el mismo hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la ciudad de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- “Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por
- entre otras circunstancias
- a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales
- CONFIRMAR