SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
II.1.
II.1. Por Certificado Médico Forense de 15 de abril de 2011, Hugo Cuéllar Villagra, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Santa Cruz; certificó que dando cumplimiento a un requerimiento fiscal, se realizó la valoración médica a Gary Augusto Prado Salmón de 72 años de edad. En cuanto al examen físico se determinó que el ahora accionante se encuentra lúcido, orientado en tiempo y espacio, en silla de ruedas para desplazarse por presentar paraplejia secundaria a trauma raquimedular por disparo de proyectil de arma de fuego el año 1981; observándose en la región sacro coxígea tejido con insuficiente vascularización, compatibles con escaras de decúbito tratadas quirúrgicamente. En cuanto al informe eco cardiográfico se determinó una función ventricular levemente deteriorada con hipoquinesia septal; raíz aorta con paredes engrosadas; hipertrofia ventricular izquierda a predominio septal. Concluyéndose que el examinado presenta un cuadro de incapacidad total y permanente de miembros inferiores, y su traslado es limitado a espacios y distancias cortas; por lo que se recomienda, por las lesiones en la región sacro coxígea, no mantenerse en la posición sentada por mas de treinta minutos, así como la limitación de traslado por vía aérea o en vehículo. Asimismo, debido a los diagnósticos cardiológicos antes mencionados, no se recomienda el asenso a lugares con mas de
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la ciudad de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- “Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por
- entre otras circunstancias
- a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales
- CONFIRMAR