SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que siendo discapacitado y minusválido desde hace treinta años, fue citado para prestar su declaración informativa en calidad de sospechoso el 30 de junio de 2009 en la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Gobierno, por los delitos de terrorismo y otros; sin embargo, habiéndose acreditado mediante examen médico forense que se encontraba imposibilitado de desplazarse o de ascender a mas de 2 000 metros de altura sobre el nivel del mar sin poner en riesgo su vida, el fiscal de la causa se trasladó a la ciudad de Santa Cruz para tomar la referida declaración.
Posteriormente, concluida la investigación y presentada la acusación formal del Ministerio Público y la particular del querellante, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de la Paz, citó a las partes a una audiencia conclusiva a llevarse a cabo en de Cochabamba el 11 de abril de 2011; razón por la que, el ahora accionante, objetó el señalamiento de la referida audiencia, aduciendo los impedimentos de salud que le imposibilitaban su traslado de la ciudad de Santa Cruz donde tiene fijada su residencia desde hace más de diez años, acreditando a su vez los mismos con los respectivos certificados médico forenses. No obstante, el referido Juez habría diferido la consideración de dicha objeción, para luego declarar rebelde y contumaz a su representado ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la ciudad de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- “Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por
- entre otras circunstancias
- a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el accionante considera que el Juez demandado desconoció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales
- CONFIRMAR