Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013
Fecha: 03-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Resolución 23 de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 83 a 84 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos: a) El accionante no ha acreditado su derecho propietario con la documentación adjuntada a la acción de amparo; y, b) Existe contradicción en los hechos descritos, por ello el accionante no ha acreditado el avasallamiento ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La tutela por vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Legitimación pasiva
- III.2.2. Titularidad del derecho propietario y controversia
- CONFIRMAR