SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.2.2. Informe de las personas demandados
Los demandados a través de su abogado, señalaron en audiencia de amparo constitucional, que los lotes que generan la demanda se encuentran en el Plan Tres Mil, en la zona llamada Villa Paraíso, éstos pertenecían originariamente a la Comunidad Guaraní, luego de la dotación legal del Estado, los comunarios fueron vendiendo éstos lotes de terreno, y por ende el panorama social sobre esta propiedad ha ido cambiando; y, se tiene que uno de los hoy accionados tiene también la titularidad del inmueble, como se acredita por el certificado emitido por la Comunidad los lotes 38 y 40 desde el año 2000, le pertenecen a Vicente Vásquez Orellana, codemandado (fallecido). El caso, entonces es que existe un doble derecho propietario, a causa del actuar doloso de Diego Roca, quien vendió los lotes que eran de propiedad de comunarios y concluyó inscribiendo los derechos propietarios en oficinas de DD.RR.; queda en evidencia que existe un doble derecho propietario, el del accionante y el del demandado.
En ese orden se tiene que existen derechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, la acción de amparo se rige por el principio de subsidiariedad y para prescindir de este principio se tiene la SC 0236/2012 de 24 de mayo, que ha señalado las condiciones para no aplicar el principio antes señalado en la eventualidad de la existencia de medidas de hecho, situación que no se ha cumplido en el caso de autos por lo que corresponde denegarse la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La tutela por vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Legitimación pasiva
- III.2.2. Titularidad del derecho propietario y controversia
- CONFIRMAR