SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013

Fecha: 03-Abr-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando ser el único propietario de unos lotes de terreno ubicados en “Villa Paraíso”, como se acredita en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 7011060108560, el lote se adquirió a través de un préstamo de dinero en el Banco Sol, con la intención de dejar patrimonio para sus hijos.

Habiendo realizado construcciones de día y de noche para hacer parecer que ellos tenían una posesión previa, también han realizado disparos de armas de fuego para amedrentar al -ahora accionante-, quien tiene toda la documentación necesaria para acreditar que es legítimo propietario del lote de terreno.

En réplica a la participación de los demandados, el abogado del accionante, señaló que mal se puede decir que existen derechos controvertidos, el único título válido es el que le pertenece al accionante, debido a que sólo es válido un título de DD.RR. Ellos no viven hace tiempo en esa casa, son veinte albañiles que han construido de noche y de día para apropiarse de los lotes de terreno.