SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013
Fecha: 03-Abr-2013
III.2.2. Titularidad del derecho propietario y controversia
Para el análisis del caso concreto debe atenderse al espacio geográfico donde de acuerdo el informe técnico TCP/ST/UD Inf. 011/2013 de la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional que concluye que: “En la cosmovisión guaraní de Villa Paraíso, el territorio que habita es parte de su iviguasu, gran territorio…” (sic), pero a la vez se concluye que “La población guaraní de la comunidad Villa Paraíso se encuentra al medio de asentamientos no guaraní” (sic), sin que cuente este Tribunal con etapa probatoria amplia en la cual puedan hacerse inspecciones al lugar, seguir la traditio, tomar declaraciones, entre otros para determinar la ubicación exacta del terreno ahora reclamado.
Ahora bien el accionante y el abogado de uno de los demandados, ahora fallecido, aducen la titularidad del derecho propietario de los lotes supuestamente avasallados, uno se respalda en un título propietario certificado por la Oficina de Registro de DD.RR., y el otro se respalda en la certificación emitida por el Capitán de la Comunidad Villa Paraíso D 14, de ahí se tiene que en un espacio geográfico como el referido ut supra a través de una acción de amparo constitucional a no existir certidumbre no resulta procedente simple y llanamente asignar valor jurídico a uno de los títulos dándole una especie de supremacía legal en relación al otro. Pues la reconfiguración del Estado boliviano entre muchas otras cosas significa el reconocimiento constitucional de la legitimidad de una pluralidad de sistemas económicos, políticos y jurídicos como legítimos en la sociedad boliviana, de lo que deviene la coexistencia sistémica de modelos organizacionales cuya noción esencial es el territorio, pues como decía el gran constitucionalista alemán Jellinek, el territorio no sólo es un espacio territorial, sino es principalmente un espacio cultural.
En efecto existen aspectos controversiales que no pueden vía amparo constitucional así se tiene que del informe remitido por la Unidad Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación a la concepción que tiene la Comunidad de Villa Paraíso, la información pericial señala que la propiedad privada es contraria a la lógica del mundo Guaraní por ende no existe una noción de registro propietario en esta Comunidad sin embargo a la vez existe la certificación emitida por Patricio Chávez Vaca, Primer Capitán de la Comunidad Guaraní, “Villa Paraíso D 14”, y Esaú Saúl Carayury, Responsable Tierra y Territorio de la Capitanía Provincial Andrés Ibáñez de Santa Cruz expresa que comunario Vicente Vásquez Orellana, es “…legítimo dueño y poseedor de un inmueble ubicado en Villa Paraíso, Mz. 6.; Lote Nº 38 y 40” (sic), existe pendiente un proceso penal contra el accionante originado en otros lotes de terreno y aspectos a acreditar sobre la posesión y ubicación del lote de terreno, y finalmente en la presente demanda tampoco se acompaña prueba inequívoca sobre la consumación de medidas de hecho y que éstas hayan sido realizadas por los demandados, al respecto únicamente consta el acta de verificación en la cual se menciona que en el terreno se encontraron personas que no quisieron dar sus nombres, están construyendo bardas y cuartos con ladrillo hueco. Sin embargo, no queda claro quienes estaban construyendo y con qué objeto por lo que las medidas de hecho demandadas no se encuentran debidamente acreditadas aspectos a resolverse ante las instancias llamadas por ley máxime al evidenciarse que la problemática que trasluce del presente caso individual requiere una respuesta integral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La tutela por vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Legitimación pasiva
- III.2.2. Titularidad del derecho propietario y controversia
- CONFIRMAR