SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.5
II.5. A fs. 46, se encuentra la certificación emitida por Patricio Chávez Vaca, Primer Capitán de la Comunidad Guaraní, “Villa Paraiso D 14” y Esaú Saúl Carayury, Responsable Tierra y Territorio de la Capitanía Provincial Andrés Ibáñez de Santa Cruz, por la misma se indica que el comunario Vicente Vásquez Orellana, ahora codemandado, es “…legítimo dueño y poseedor de un inmueble ubicado en VILLA PARAISO, Mz: 6.; Lote Nº 38 y 40. Estos lotes se encuentran completamente embardados y cuentan con una construcción en el interior. La posesión de este Señor sobre estos 2 lotes de terreno data desde el año 2000, obteniendo minuta de transferencia de las mismas en el año 2008” (sic). Al respecto en obrados se encuentra un contrato de compraventa entre Victoria Aidé Saucedo Muñoz, en representación de Weimar Quiroga Barahona con Vicente Vásquez Orellana para la transferencia de los lotes 38 y 40 ubicados en “Villa Paraíso”, manzana 6. (fs. 71 a 73). Asimismo, cursa el acta de defunción del demandado, Vicente Vásquez Orellana (fs. 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La tutela por vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Legitimación pasiva
- III.2.2. Titularidad del derecho propietario y controversia
- CONFIRMAR