SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013

Fecha: 03-Abr-2013

II.7.

II.7.  Por medio de nota interna de la Secretaría Técnica del Tribunal Constitucional Plurianual de Bolivia 046/2013 de 13 de marzo, se eleva a conocimiento de la Magistrada relatora el informe técnico de la comunidad guaraní Villa Paraíso - Santa Cruz TCP/ST/UD 011/2013, el cual refiere que Villa Paraíso fue fundada el 15 de abril de 1992, y es parte del territorio de los guaraníes izoceños, por ende los miembros de esta comunidad por su origen ancestral y cultural se auto identifican como Comunidad Indígena Guaraní, teniendo sus propias prácticas e instituciones, la Comunidad cuenta con un título comunitario vigente dentro del cual existen loteamientos individuales en su mayoría sin título legal, de personas ajenas a la Comunidad Guaraní, que afectan el sentido territorio y territorialidad de la Comunidad. En este sentido las Autoridades expresan que desean mantener su condición comunitaria, para evitar la desaparición de su cultura y sus organizaciones propias, la propiedad privada es contraria a la lógica del mundo Guaraní por ende no existe una noción de registro propietario. En ese marco, concluye el Informe las autoridades de la Capitanía de Villa Paraiso no certifican para otorgar o conceder el derecho propietario, pues ellos no definen la propiedad individual (fs. 97 a 122).