SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013
Fecha: 03-Abr-2013
Fragmento 11
La acción de amparo constitucional ha sido utilizada tradicionalmente por la jurisdicción constitucional como un mecanismo idóneo de prevención o reparación de amenazas o lesiones de los derechos fundamentales, ante la consumación de lo que se ha venido en definir por la jurisprudencia constitucional como medidas o vías de hecho, en ese marco, la referencia está dirigida a las situaciones en las que existen acciones que representan abusos que por su naturaleza exacerban irrazonablemente el ejercicio de los derechos fundamentales, o aquellas, en las que se asume “justicia por mano propia”, ejerciendo represalias que afectan derechos fundamentales, al igual que sucedía en las sociedades que históricamente reconocieron la noción de pérdida de ciudadanía en la cual la persecución privada no reglada se hallaba vigente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La tutela por vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Legitimación pasiva
- III.2.2. Titularidad del derecho propietario y controversia
- CONFIRMAR