Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 32 a 35 vta., el accionante señala que: el 16 de julio de 2012, los demandados, Enrique Choque Caiguara y Vicente Vásquez Orellana, ingresaron en lotes de terreno de su propiedad, rompiendo y violentando la barda de alambre que existía, además procedieron a deteriorar los bienes que se encontraban dentro del lote, quemando madera y material de construcción. Denuncia que en todas las ocasiones que ha intentado ingresar en los lotes de terreno de su propiedad, los demandados lo han amenazado verbalmente, con armas blancas y de fuego.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La tutela por vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Legitimación pasiva
- III.2.2. Titularidad del derecho propietario y controversia
- CONFIRMAR