SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013
Fecha: 03-Abr-2013
III.2.1. Legitimación pasiva
En el caso concreto es necesario comenzar haciendo referencia a la noción de legitimación pasiva, como se refirió en las conclusiones de la presente Sentencia y según obrados, el codemandado, Vicente Vásquez Orellana, falleció posteriormente a la presentación de esta acción de amparo constitucional, al respecto es necesario señalar, que en los casos de vías de hecho, al generar una suerte de tutela provisional, lo que se busca en esencia es que se suspendan los actos ilegales en proceso de consumación, por ello, en el caso de que el demandado sea una persona fallecida, mal se podría pretender otorgar una tutela provisional en relación a éste. Sin embargo de ello, es posible considerar los actos ilegales que se hubiesen cometido por personas no demandadas a la luz de las pautas jurisprudenciales glosadas en el fundamento jurídico precedente, asimismo, en el caso de autos existe un codemandado, que de darse el caso podría ser quien detenga las supuestas acciones ilegales comisivas de las supuestas vías de hecho. Empero, con anterioridad a ello corresponde determinar si efectivamente corresponde o no otorgar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La tutela por vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Legitimación pasiva
- III.2.2. Titularidad del derecho propietario y controversia
- CONFIRMAR