SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.2.1. Legitimación pasiva

En el caso concreto es necesario comenzar haciendo referencia a la noción de legitimación pasiva, como se refirió en las conclusiones de la presente Sentencia y según obrados, el codemandado, Vicente Vásquez Orellana, falleció posteriormente a la presentación de esta acción de amparo constitucional, al respecto es necesario señalar, que en los casos de vías de hecho, al generar una suerte de tutela provisional, lo que se busca en esencia es que se suspendan los actos ilegales en proceso de consumación, por ello, en el caso de que el demandado sea una persona fallecida, mal se podría pretender otorgar una tutela provisional en relación a éste. Sin embargo de ello, es posible considerar los actos ilegales que se hubiesen cometido por personas no demandadas a la luz de las pautas jurisprudenciales glosadas en el fundamento jurídico precedente, asimismo, en el caso de autos existe un codemandado, que de darse el caso podría ser quien detenga las supuestas acciones ilegales comisivas de las supuestas vías de hecho. Empero, con anterioridad a ello corresponde determinar si efectivamente corresponde o no otorgar la tutela.