SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013

Fecha: 03-Abr-2013

2) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.

En ese sentido, la SCP 0003/2013 de 3 de enero, estableció que: “La calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, es decir la improcedencia de cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad, será aplicable para dos supuestos específicos a saber: 1) Para casos en los cuales, se active ulteriormente el control normativo de constitucionalidad, en relación a normas de carácter general cuya constitucionalidad se cuestionó con anterioridad en cuanto a normas de rango constitucional denunciadas como afectadas en una anterior acción. 2) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad. En el supuesto antes señalado, independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la 'denuncia constitucional', es decir el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo” (las negrillas son nuestras).

En concreto, cuando el fundamento sobre el que se sustente la duda razonable de la constitucionalidad de un determinado instrumento normativo, sea distinto al que fundó una anterior acción, el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá efectuar el control plural normativo de constitucionalidad, sin que implique la modificación de un pronunciamiento con calidad de cosa juzgada.