SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013
Fecha: 03-Abr-2013
III.4. Del análisis del caso concreto
El fundamento jurídico para plantear la presente acción, sobre el cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, cuya aplicabilidad infringiría el principio de “non bis in ídem”, contenido en el art. 117.II de la CPE, denotando que el Auto de apertura de proceso administrativo 09-00091-12, emitido contra Lidia García Cruz, trataría de imponerle una doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, que a su vez, resultaría incompatible con el debido proceso en sus elementos defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones establecidos en el art. 115.II de la Norma Suprema; además de transgredir el principio de seguridad jurídica que debe regir en el Estado de Derecho.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I.2 de la Ley 060
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- 2) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.4. Del análisis del caso concreto
- improcedente
- IMPROCEDENCIA