SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional

En base a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente y conforme dispone el art. 202.1 de la Norma Suprema, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…”, de ahí que el resguardo de la supremacía constitucional se ejerce a través de las acciones de inconstitucionalidad -abstracta y concreta-, para cuyo efecto, el texto constitucional prevé el mecanismo efectivo para dicho fin, mediante la disposición contenida en el art. 132 de la CPE, al establecer que toda persona individual o colectiva que se sienta afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos fijados por la ley, en este caso por el Código Procesal Constitucional.

En ese sentido y dentro el marco del principio de la seguridad jurídica que debe regir en un Estado de Derecho, el art. 133 de texto constitucional, establece: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos”; es decir, que una vez expulsada del orden jurídico interno del Estado, la norma objeto de control de constitucionalidad no puede ser invocada o aplicada bajo ningún concepto, dado el efecto general del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional. Dicha previsión constitucional, se complementa a su vez con el art. 203 de la CPE, al establecer, que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, otorgando en consecuencia, la calidad de cosa juzgada constitucional a los pronunciamientos de esta jurisdicción sea declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada disposición legal.