Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013
Fecha: 03-Abr-2013
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, a instancia de Lidia García Cruz, demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, por supuestamente vulnerar los arts. 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I.2 de la Ley 060
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- 2) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.4. Del análisis del caso concreto
- improcedente
- IMPROCEDENCIA