SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013

Fecha: 03-Abr-2013

improcedente

Por lo que corresponde en esta instancia, que la acción de inconstitucionalidad concreta, sea declarada improcedente, toda vez que la SCP 0003/2013 de 3 de enero, declaró constitucional el art. 28.I.2 de la Ley 060. En consecuencia se hace imposible el pronunciamiento y análisis de fondo sobre lo planteado. Debiendo el accionante remitirse a los argumentos expuestos en la SCP 0003/2013, ya que el control de constitucionalidad se desarrolla en una norma que no fue objeto de control, toda vez que la finalidad de la acción de inconstitucionalidad concreta, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, extremo que ya fue ejercido en el presente caso, existiendo cosa juzgada constitucional, situación que no permite el estudio de una otra controversia sobre lo ya resuelto, determinación que propende el estado de seguridad jurídica, conforme establecen los arts. 14 y 78.II.2 del CPCo.