SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013
Fecha: 03-Abr-2013
a)
Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 29 a 33, Iván Arancibia Zegarra, Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, refirió: a) Los AACC 0235/2012-CA y 0475/2012-CA, establecen los requisitos para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, estableciendo que para la procedencia de este “recurso”, no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal o una resolución no judicial, sino que la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; b) La presente acción no cumple con los numerales 2 y 3 del art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ya que no señaló en forma clara la norma constitucional que se considera infringida con el auto de apertura de proceso Administrativo 09-00091-12 de 7 de septiembre de 2012, siendo que, el acto administrativo fue realizado dentro del marco de legalidad y legitimidad conforme señala la Ley 060, sus Decretos Supremos Reglamentarios y la normativa administrativa emergente; c) El art. 28.I.2 de la Ley 060, no vulnera el principio del non bis in ídem debido a que sanciona por diferentes hechos; d) El presente “recurso” debe rechazarse, al no cumplir con los requisitos esenciales de admisibilidad, según señalan los AACC 0116/2004-CA y 0228/2012-CA; e) Debe considerarse lo dispuesto por el art. 108.1 de la CPE, por el cual se establece la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, como sucede con la Ley 060, concordante con el art. 323 de la Norma Suprema al disponer que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria; f) Es insostenible desde todo punto de vista que el accionante se niegue a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 060, careciendo de todo fundamento legal, doctrinal y lógico, siendo una exposición desordenada de ideas carentes de verdad; y, g) Solicitó se rechace la acción y de admitirse sea declarada infundada la acción de inconstitucionalidad concreta.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I.2 de la Ley 060
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- 2) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.4. Del análisis del caso concreto
- improcedente
- IMPROCEDENCIA