SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.1. Relación sintética de la acción
El 12 de septiembre de 2012, fue notificada con el Auto de apertura de proceso administrativo 09-00091-12 de 7 de septiembre de 2012, emitido por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, que dispuso de manera simultánea el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente la multa por la infracción administrativa de UFV's 5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina de juego, de acuerdo al siguiente detalle: UFVs 40 000.- (cuarenta mil unidades de fomento a la vivienda), por las ocho máquinas de juego que se encontraban en el salón de juego sin nombre, ubicado en la calle Bolívar 236 entre calle Rajka Bakobic y Brasil de la ciudad de Oruro, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 3553755.
En ese contexto, cuestiona la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley, por infringir el principio del “non bis in ídem” o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, establecido expresamente en el art. 117.II de la CPE, respecto a que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, en concordancia con el art. 8.4 de la “Declaración Americana de Derechos Humanos”, art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y normas de derechos humanos aplicables con rango constitucional, al formar parte del bloque de constitucionalidad dispuesto por el art. 410 de la CPE. Incompatibilidad que se vincula con el debido proceso, la defensa y una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones, señalados en el art. 115.II del citado texto constitucional
Aditamenta, que la pretensión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, de aplicar y ejecutar el art. 28.I. 2 de la Ley 060, en la decisión del proceso para el caso concreto, implica la imposición de una doble sanción, por el comiso de los medios de juego y multa pecuniaria de UFVs 5 000.- por cada máquina de juegos de azar de manera simultánea, con lo que se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso y el principio a la seguridad jurídica que debe imperar en un Estado de Derecho; en ese sentido, la ejecución del Auto de apertura de proceso administrativo 09-00091-12 de 7 de septiembre de 2012, obedece a la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar una doble sanción por un mismo hecho.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I.2 de la Ley 060
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- 2) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.4. Del análisis del caso concreto
- improcedente
- IMPROCEDENCIA