Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Recibido el expediente el 11 de octubre de 2012, por AC 0826/2012-CA de 31 de octubre, cursante de fs. 43 a 46, la Comisión de Admisión de éste Tribunal, conforme la atribución conferida por los arts. 202.1 de la CPE y 83.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), revocó la RA 29-00037-12 de 8 del citado mes y año, y admitió la acción formulada por Lidia García Cruz, ordenando se ponga en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que formule sus alegatos, acto que fue cumplido con la ejecución de la notificación a Álvaro Marcelo García Linera, el 10 de diciembre del mismo año.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I.2 de la Ley 060
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- 2) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.4. Del análisis del caso concreto
- improcedente
- IMPROCEDENCIA