SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2013
Fecha: 09-Abr-2013
1)
La abogado del accionante ratificó los argumentos del memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: 1) Si bien la Secretaria del Tribunal Segundo Sentencia no presentó el acta de registro de juicio oral, a pesar de los reiterados reclamos efectuados por escrito, ella simplemente es una funcionaria subalterna y los jueces técnicos son los que están obligados a hacer cumplir la ley y los plazos procesales, conforme establece la SC “0664/2010”; 2) Transcurrieron más de cinco meses sin que se remita la apelación restringida interpuesta por su parte; 3) Presentaron más de catorce memoriales, solicitando la copia del acta de registro de juicio, sin recibir respuesta alguna; 4) El recurso de apelación se presentó en abril de 2012 y hasta la fecha aún no se remitió al superior en grado; 5) Tampoco existe resolución que disponga el envío del expediente; 6) Su defendido estuvo detenido preventivamente durante once meses, y a la fecha guarda detención domiciliaria, totalizando un tiempo de dos años y medio, de privación de libertad; y, 7) Impugnan igualmente el acta de registro de juicio que por estar inconclusa, desconocen en base a qué documento oficial se estaría reponiendo.
Carla Patricia Oller Molina, tercera interesada, de manera oral, en la misma audiencia indicó lo siguiente: 1) La Secretaria del Juzgado omitió entregar copia del acta de registro de juicio; se rehusó a recibir requerimientos fiscales, mediante los cuales se reclamó la entrega de dicho documento; se entrevistó con la Jueza Técnica, pero jamás obtuvo ningún resultado; 2) Durante el desarrollo del juicio oral, tomó nota de todo lo acontecido y se vio obligada a presentar la apelación restringida en base a sus apuntes al no existir el acta correspondiente; y, 3) La Secretaria evadió su deber de elaborar el acta de juicio, lo que impidió la remisión de la apelación restringida, incluso registró en el “Sistema IANUS” el envío del expediente a la Sala Penal cuando en realidad el mismo no existe físicamente en ninguna de las Salas Penales. Por lo señalado, solicita que se conceda la tutela contra la funcionaria Karla Liz Silva Ortiz y no así contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, porque en su momento amonestaron a la precitada, quien fue sancionada disciplinariamente y además remitieron antecedentes al Ministerio Público.
Por su parte, Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz refirió que la presente acción debió dirigirse contra la ex Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia, y no así contra los Jueces Técnicos, toda vez que la documental presentada como prueba, demostraría que éstos formularon las denuncias pertinentes en su contra, iniciándose la respectiva causa penal.
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, de petición, a ser escuchado dentro de un plazo razonable por un juez competente, dependiente e imparcial, a un recurso efectivo ante tribunal nacional competente, así como el principio de celeridad; puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra: 1) Se emitió Sentencia, condenándolo como autor de los delitos de concusión y uso de instrumento falsificado en grado de tentativa; decisión contra la cual, el 13 de abril de 2012, planteó recurso de apelación restringida; la cual, hasta la fecha no se habría remitido al tribunal competente, transcurriendo más de ocho meses, debido a que el acta de registro del juicio y los antecedentes correspondientes no fueron presentados por la ex Secretaria del mismo Tribunal; 2) Pese a los constantes reclamos, no le otorgaron los actuados correspondientes a su causa, teniendo que presentar el recurso de impugnación en absoluto estado de indefensión; y, 3) Ante la presentación de reiterados reclamos, varios de ellos no merecieron respuesta. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.2. Trámite de la apelación restringida en materia penal
- III.3. Legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR