SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2013
Fecha: 09-Abr-2013
i)
Tito Bejarano Montellanos, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, en informe cursante de fs. 103 a 105, refirió lo siguiente: i) Su autoridad asumió las medidas respectivas a objeto que la ex Secretaria de su Despacho cumpla con su obligación de elaborar el acta y remitir antecedentes al Tribunal de alzada, ordenando, conminando, denunciando e iniciando varios procesos disciplinarios en su contra; ii) Oportunamente se ordenó correr en traslado, notificar y remitir las apelaciones conforme a ley; pues en ningún momento se quedaron inactivos; y, iii) Todos los memoriales de reclamo ingresados a su Despacho, fueron atendidos de manera oportuna, si el ahora accionante no se apersonó a retirar lo solicitado es responsabilidad suya.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.2. Trámite de la apelación restringida en materia penal
- III.3. Legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR