Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2013
Fecha: 09-Abr-2013
II.2.
II.2. Contra la Sentencia 03/2012, el 13 de abril de 2012, Ramiro Ugarte Calizaya planteó recurso de apelación restringida (fs. 55 a 74 vta.), a cuya consecuencia, por decreto de 23 del indicado mes y año, se dispuso la notificación al Ministerio Público y a la parte querellante, para que contesten en el plazo de diez días; asimismo, la apelación interpuesta por los últimos de los citados sea puesta a conocimiento de los imputados para que contesten en el mismo plazo (fs. 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.2. Trámite de la apelación restringida en materia penal
- III.3. Legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR