SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2013

Fecha: 09-Abr-2013

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal constitucional, mediante Resolución 12/2012 de 24 de diciembre, cursante de fs. 379 a 385 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La remisión ante el Tribunal de alzada de los obrados y antecedentes del recurso de apelación restringida interpuesto por Jorge Ramiro Ugarte Calizaya; es decir, obrados y acta de audiencia de registro de juicio, previo sorteo por oficina de distribución y sorteo de causas y sea en el plazo de tres días hábiles; ii) Las autoridades demandadas procedan a atender las peticiones reiteradas del accionante mediante memoriales de 17 y 26 de marzo, y de 2, 4, 5, 9, 10, 12, 20, 25 de abril, todas de 2012, en el mismo plazo de tres días; y, iii) Notifíquese al representante Distrital del Consejo de la Magistratura a los fines previstos en el art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente la dilación en la remisión de la apelación planteada por el ahora accionante, al tribunal llamado por ley, incumpliendo el plazo establecido en el art. 409 del CPP; b) Si bien, tal remisión le corresponde a la Secretaria del Juzgado, los demandados estaban obligados a ejercer el control correspondiente y en su caso, tomar las medidas para que se efectivice el deber omitido, actuando con la debida celeridad; c) Los Jueces no están liberados de responsabilidad que en el caso importa la remisión de obrados ante el Tribunal de apelación; y, d) Se omitieron atender las reiteradas peticiones sobre la remisión de obrados del recurso de apelación interpuesto por el accionante, pues existen varios memoriales que no fueron respondidos por los demandados.