SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013
Fecha: 09-Abr-2013
1)
Wilfredo Jiménez Saavedra, Juez Primero de Sentencia Penal, a través de informe escrito cursante de fs. 32 a 33, indicó que: 1) La acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria, puesto que en el caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para proteger el derecho a la defensa, éstos deben ser utilizados de manera previa por los afectados; 2) La jurisdicción constitucional no puede entrar a ejercer labores que la ley atribuyó a la justicia ordinaria que resuelve cuestiones de hecho y de derecho; 3) La accionante pretende mediante esta acción modificar una determinación que compete a la jurisdicción ordinaria, puesto que será esta instancia la que ponderará y compulsará los elementos que se presente para el efecto; 4) El decreto que ahora impugna, no fue enervado por ningún recurso intraprocesal previstos; y, 5) No se advierte que haya vulneración al derecho a la libertad o exista absoluto estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para que se dé una persecución ilegal o indebida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR