SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013

Fecha: 09-Abr-2013

1)

Wilfredo Jiménez Saavedra, Juez Primero de Sentencia Penal, a través de informe escrito cursante de fs. 32 a 33, indicó que: 1) La acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria, puesto que en el caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para proteger el derecho a la defensa, éstos deben ser utilizados de manera previa por los afectados; 2) La jurisdicción constitucional no puede entrar a ejercer labores que la ley atribuyó a la justicia ordinaria que resuelve cuestiones de hecho y de derecho; 3) La accionante pretende mediante esta acción modificar una determinación que compete a la jurisdicción ordinaria, puesto que será esta instancia la que ponderará y compulsará los elementos que se presente para el efecto; 4) El decreto que ahora impugna, no fue enervado por ningún recurso intraprocesal previstos; y, 5) No se advierte que haya vulneración al derecho a la libertad o exista absoluto estado de indefensión.