SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013
Fecha: 09-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de octubre 2012, presentó excepción de prejudicialidad dentro de la acción penal intentada por los “Srs. Trigo y Cardona”(sic), habiendo acompañado estas personas al efecto fotocopias legalizadas del proceso civil que versan sobre el mismo objeto del actual proceso penal; posteriormente, corrida en traslado la referida excepción formulada, la parte adversa presento memorial y sin responder a la excepción formulada “instruyó” al Juez la no consideración de la cuestión previa ya que la misma debe ser resuelta en juicio oral, aclarando la accionante que desde el momento de interposición de la acción no existía fecha para la celebración de la audiencia, consecuentemente el Juez sin ningún fundamento se limitó a indicar que la excepción ha sido respondida y que la misma será resuelta en juicio oral.
Indica que, la disposición del Juez hoy demandado tiene una actitud persecutoria en su contra, debido a que él conoce por la prueba legalizada presentada que existe un proceso civil anterior y que los hoy acusadores son la contraparte en el referido proceso civil, además que ha violado la norma por cuanto la excepción de prejudicialidad es de especial y previo pronunciamiento y al determinar que ésta sea resuelta en juicio oral configura un procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para que se dé una persecución ilegal o indebida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR