SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013
Fecha: 09-Abr-2013
deniegan
Cochabamba, conformaron el Tribunal de garantías, y mediante la Resolución de 4 de enero de 2013, cursante de fs. 41 a 44, deniegan la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Que de acuerdo a la “SC 0008/2010-R de 6 de abril”, la acción de libertad no es subsidiaria de otros recurso idóneos y eficaces a los que puede acudir la persona que se considere lesionada en su derecho a la libertad, en el caso presente se verifica que la accionante no presentó recurso de reposición contra el decreto hoy impugnado conforme establece el art. 401 del CPP; ii) Del contenido del acta de suspensión de juicio oral de 19 de diciembre de 2012, se evidencia la presentación de una anterior acción de libertad con los mismos argumentos contra el Juez Cuarto de Sentencia Penal, acción que fue denegada, ya que se demostró que el Juez demandado en esa oportunidad actuó en suplencia legal de su similar Primero; iii) Se constata que no existe vulneración a los derechos hoy demandados y menos que se encuentre indebidamente procesada y consecuentemente esté en riesgo su derecho a la libertad o vida; y, iv) La accionante se encuentra ejerciendo plenamente su derecho a la defensa y se demuestra con la presentación que hizo de la excepción de prejudicialidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para que se dé una persecución ilegal o indebida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR