SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013
Fecha: 09-Abr-2013
III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante procesamiento indebido
Para la activación de la acción de libertad-otrora hábeas corpus- frente a un supuesto procesamiento indebido la jurisprudencia constitucional estableció que se requiere de manera concurrente que: “a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 0619/2005-R de 7 de junio).
Ahora bien el planteamiento de una excepción, su tramitación y/o su resolución no pueden considerarse per se como causa directa de una privación de libertad, es precisamente la jurisprudencia constitucional que determinó los alances de la tutela al debido proceso a través de esta acción de defensa así la SC 0452/2010-R de 28 de junio, refiere que: “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…” (SC 0290/2002-R de 18 de marzo, entre muchas otras). No obstante lo mencionado, el Tribunal aditamentó lo desarrollado precedentemente en el sentido de que el debido proceso es tutelable por medio del hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad “(SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para que se dé una persecución ilegal o indebida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR