Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013
Fecha: 09-Abr-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2012, Joaquín Alberto Trigo Guzmán y Carlos Ernesto Cardona Ríos en representación de Marco Antonio Camacho Villazón, Jorge Néstor Urresti Méndez, Mónica Gamarra Giese, José Carlos Barrero Suárez, Teresa Pauline Mackenzie Cabrera y Ricardo Aurelio Alfonso Irigoyen responden a la excepción de prejudicialidad formulada por Elsa María del Carmen Torrico Ramos, expresando que las excepciones de acuerdo a los arts. 314 y 345 del CPP, se resuelven en juicio oral (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para que se dé una persecución ilegal o indebida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR